Monotributo - Prórroga

AFIP prorrogó hasta  el 29 de Enero inclusive el plazo para los pagos y la recategorización de los pequeños contribuyentes. Esta prórroga para el pago no se aplica a los débitos automáticos, los que se efectuarán el día 22/01/2010.
Cabe destacar que, si bien AFIP realizo las recategorizaciones de oficio en función a las categorias que registraban los contribuyentes al 31 de Diciembre de 2009, estos deberán tomar en cuenta ademas de los parametros existentes de Ingresos Brutos, Energía Eléctrica Consumida, y Superficie Afectada a la Explotación el nuevo parametro de “Alquileres Devengados” al momento de analizar si deben o no cambiar de categoría. 
En cuanto a los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja (de oficio por parte de AFIP) del monotributo con fecha 31/12/2009. 
Para más información visite el siguiente link.
Fuente: AFIP

Modificaciones Impositivas Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:
- Se establece una alícuota del 3% para las salas de juegos infantiles,  mecánicos, electromecánicos y/o electrónico-mecánicos del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante.
- Se incorporan como exenciones del impuesto los ingresos obtenidos por:

  • La exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.
  • La compra-venta de vehículos usados (automóviles, camionetas rurales, camionetas 4×4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes, trailers, camiones, camionetas, pick-up, automóviles de alquiler con taxímetro, acoplados y semirremolques).
  • El transporte aéreo internacional de pasajeros siempre que existan convenios de reciprocidad en materia tributaria con el país de origen de la línea aérea.

- Se incorporan como nuevas presunciones de ingresos gravados, para los casos de determinación sobre base presunta, la comprobación de la omisión de contabilizar, registrar o declarar ventas o ingresos, compras y/o gastos y el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas.

IMPUESTO DE SELLOS
Con referencia al Impuesto de Sellos, destacan los siguientes puntos:
- Se gravan al 1,5% los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se incrementa al 1% el impuesto a las operaciones monetarias (antes 0,8%).
- Se faculta a la AGIP a establecer un valor inmobiliario de referencia (VIR) para cada inmueble situado en la Ciudad, el cual reflejará el valor económico por m2 del mismo en el mercado comercial.
- Se gravan los instrumentos o actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados.
- Para los casos de contratos de ejecución sucesiva, se establece que si su duración no fuera prevista, deberá renovarse cada 5 años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual. Asimismo y cuando se prevea una prórroga, el contrato se considerará renovado en cada período de 5 años hasta la finalización de la relación contractual debiendo ingresarse el tributo por cada una de las prórrogas efectuadas.
- No integran la base imponible del impuesto los instrumentos por los que se
constituyan hipotecas sobre inmuebles situados en la Ciudad.
- Se incorporan como exenciones los reaseguros de los contratos de seguros de vida, los instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones, los pagarés emitidos para garantizar actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto correspondiente o se encontraren exentos, las contrataciones de personal encuadradas en las pasantías educativas, los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuando el inmueble objeto de la hipoteca se encuentre en extraña jurisdicción, los contratos, actos de actividades culturales y/o artísticas, los que realicen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
- Cuando se constataren incumplimientos, se emitirá una boleta de deuda por el impuesto no ingresado y ella tendrá carácter de título ejecutivo.

Extracto Ley 3394

Legalizaciones en CPCECABA: Aranceles a partir del 2 de enero de 2010

El Consejo Directivo, a través de la Res. CD 122/2009 fijó, a partir del 2 de enero, nuevos aranceles para el trámite de legalización de documentación con firma de profesional. La documentación en general abonará un arancel de $ 55.- por cada ejemplar legalizado. Los estados contables abonarán un arancel diferencial de acuerdo con el importe del activo total que surja de los mismos, a partir de $ 55, y de conformidad con la escala que figura en Anexo de la citada Resolución. Para consultar dicho Anexo, haga click aquí.

Fuente: CPCECABA

La AFIP reglamentó el nuevo régimen de monotributo

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray firmó la Resolución General N° 2746 que establece la reglamentación del nuevo régimen de Monotributo.

La resolución de la AFIP precisa que el viernes 22 de enero es el último plazo para la recategorización como para el pago de la 1° cuota del nuevo régimen, que está vigente desde el 1° de enero.

Resolución General N° 2746

Nuevo Plan de Facilidades de AFIP para regularizar deudas de los períodos 2008 y 2009

Nuevo Plan de Facilidades para los años 2008-2009

Nuevo Plan de Facilidades para los años 2008-2009

A través de la publicación de la RG 2727, se pone en vigencia un Nuevo Plan de Facilidades de Pago, al que podrá adherirse desde el 18 de Diciembre del corriente, hasta el 28 de Febrero de 2010.

Por medio de este nuevo plan podrá regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras correspondientes a los períodos 2008 y 2009, con vencimientos anteriores al 31 de octubre de 2009.

Podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados.

La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”, de la web de AFIP.
Para más información sobre este plan y otros planes de facilidades vigentes, ingrese a www.afip.gob.ar/misfacilidades