Modificaciones Impositivas Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:
- Se establece una alícuota del 3% para las salas de juegos infantiles,  mecánicos, electromecánicos y/o electrónico-mecánicos del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante.
- Se incorporan como exenciones del impuesto los ingresos obtenidos por:

  • La exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.
  • La compra-venta de vehículos usados (automóviles, camionetas rurales, camionetas 4×4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes, trailers, camiones, camionetas, pick-up, automóviles de alquiler con taxímetro, acoplados y semirremolques).
  • El transporte aéreo internacional de pasajeros siempre que existan convenios de reciprocidad en materia tributaria con el país de origen de la línea aérea.

- Se incorporan como nuevas presunciones de ingresos gravados, para los casos de determinación sobre base presunta, la comprobación de la omisión de contabilizar, registrar o declarar ventas o ingresos, compras y/o gastos y el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas.

IMPUESTO DE SELLOS
Con referencia al Impuesto de Sellos, destacan los siguientes puntos:
- Se gravan al 1,5% los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se incrementa al 1% el impuesto a las operaciones monetarias (antes 0,8%).
- Se faculta a la AGIP a establecer un valor inmobiliario de referencia (VIR) para cada inmueble situado en la Ciudad, el cual reflejará el valor económico por m2 del mismo en el mercado comercial.
- Se gravan los instrumentos o actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados.
- Para los casos de contratos de ejecución sucesiva, se establece que si su duración no fuera prevista, deberá renovarse cada 5 años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual. Asimismo y cuando se prevea una prórroga, el contrato se considerará renovado en cada período de 5 años hasta la finalización de la relación contractual debiendo ingresarse el tributo por cada una de las prórrogas efectuadas.
- No integran la base imponible del impuesto los instrumentos por los que se
constituyan hipotecas sobre inmuebles situados en la Ciudad.
- Se incorporan como exenciones los reaseguros de los contratos de seguros de vida, los instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones, los pagarés emitidos para garantizar actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto correspondiente o se encontraren exentos, las contrataciones de personal encuadradas en las pasantías educativas, los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuando el inmueble objeto de la hipoteca se encuentre en extraña jurisdicción, los contratos, actos de actividades culturales y/o artísticas, los que realicen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
- Cuando se constataren incumplimientos, se emitirá una boleta de deuda por el impuesto no ingresado y ella tendrá carácter de título ejecutivo.

Extracto Ley 3394

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