Circulación de Vehículos
Salida y admisión temporal de vehículos entre países del MERCOSUR
Documentación:
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR, ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas, que circulen en un país miembro del MERCOSUR diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
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Documento de Identidad Válido para circular por el MERCOSUR. | |||
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Documento que lo califica como turista, emitido por la autoridad migratoria. | |||
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Licencia de conducir, otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo. | |||
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Cédula de identificación del vehículo o titulo de propiedad del automotor. En caso de no conducir el propietario deberá contar con autorización del propietario (ver). | |||
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Comprobante de seguro vigente en el MERCOSUR. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar fronteras) | |||
Vehículo:
El automotor debe estar registrado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios o su equivalente
Aquellos vehículos que tengan más de SEIS (6) cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales el número de dominio debe estar grabado en todos ellos.
Plazo de permanencia
La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, que deseen ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de turistas, además de la documentación mencionada, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo de permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, improrrogables y por año calendario.
Vehículos alquilados: Si el vehículo es alquilado y viaja a un país del MERCOSUR en lugar de la documentación referida en el punto d) deberá presentar la Autorización para Circulación en el MERCOSUR, otorgada por la empresa arrendataria.
Salida y admisión temporal de vehículos desde y hacia CHILE
Además de los requisitos detallados para Circular en el MERCOSUR deberá completarse por duplicado el formulario OM 2261 de “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno”
Salida y admisión temporal de vehículos desde y hacia BOLIVIA
Además de los requisitos detallados para Circular en el MERCOSUR deberá completar por duplicado el formulario OM 1856 A “Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista”
FUENTE: AFIP
PAGO POR VEP DE OBLIGACIONES ADUANERAS – A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO
A partir del 1 de Agosto se establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pagos (VEP) para:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
El asegurador o garante para generar el VEP a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas (F. 3013)”.
Si desea conocer los pasos para utilizar el Volante Electrónico de Pagos, ingrese Aquí.
Más información: Resolución General N° 3134 (AFIP)
Fuentes:
AFIP
Centro de Despachantes de Aduana (http://www.cda.org.ar)

