Declaración Jurada Anticipada de Importación
La Resolución General Nº 3252 (publicada en Boletín Oficial del día 10 de Enero de 2012) establece que los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” se encuentran alcanzados por el régimen de información, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir la información que se indicará próximamente en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”.
Dicha información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.
Luego, esta Administración Federal comunicará a los importadores — a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada.
El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Vigencia: Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.
Asimismo, no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
MONOTRIBUTO: EL 20 DE ENERO VENCE EL PLAZO DE LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL
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Los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado – de la F a la L– y los que sean empleadores también deberán presentar en la última semana de enero la declaración jurada correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los
contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Declaración Jurada informativa
Los monotributistas de las categorías más altas –de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011, establecida en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10.
Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT:
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La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma.
Procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:
1- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
SE ADJUNTAN VENCIMIENTOS
Fuente: AFIP |

