Incremento en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias
En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente:
Ganancias no imponibles $ 10.800
Deducciones por cargas de familia:
- Cónyuge $ 12.000
- Hijo $ 6.000
- Otras Cargas $ 4.500
Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c)
$ 10.800
Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840
Régimen de retención: Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de la Resolución General N° 2866.
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Recalculo de la base para los anticipos
Las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán recalcular la base para la determinación de aquellos anticipos del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1-Efectuar el recálculo de los anticipos considerando el modelo contenido en el Anexo de la Resolución General N° 2867.
2-Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
3-Seleccionar la opción “Transacciones”, ítem “Reducción de Anticipos”, indicando el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresando como período fiscal “20100000”. Deberán tildar el campo “R.G. Nº 2867”.
4-Efectuar, en su caso, el pago del importe de los anticipos que resulten de la estimación practicada.
Monotributo - Prórroga
Modificaciones Impositivas Ciudad Autónoma de Buenos Aires

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:
- Se establece una alícuota del 3% para las salas de juegos infantiles, mecánicos, electromecánicos y/o electrónico-mecánicos del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante.
- Se incorporan como exenciones del impuesto los ingresos obtenidos por:
- La exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.
- La compra-venta de vehículos usados (automóviles, camionetas rurales, camionetas 4×4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes, trailers, camiones, camionetas, pick-up, automóviles de alquiler con taxímetro, acoplados y semirremolques).
- El transporte aéreo internacional de pasajeros siempre que existan convenios de reciprocidad en materia tributaria con el país de origen de la línea aérea.
- Se incorporan como nuevas presunciones de ingresos gravados, para los casos de determinación sobre base presunta, la comprobación de la omisión de contabilizar, registrar o declarar ventas o ingresos, compras y/o gastos y el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas.
IMPUESTO DE SELLOS
Con referencia al Impuesto de Sellos, destacan los siguientes puntos:
- Se gravan al 1,5% los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se incrementa al 1% el impuesto a las operaciones monetarias (antes 0,8%).
- Se faculta a la AGIP a establecer un valor inmobiliario de referencia (VIR) para cada inmueble situado en la Ciudad, el cual reflejará el valor económico por m2 del mismo en el mercado comercial.
- Se gravan los instrumentos o actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados.
- Para los casos de contratos de ejecución sucesiva, se establece que si su duración no fuera prevista, deberá renovarse cada 5 años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual. Asimismo y cuando se prevea una prórroga, el contrato se considerará renovado en cada período de 5 años hasta la finalización de la relación contractual debiendo ingresarse el tributo por cada una de las prórrogas efectuadas.
- No integran la base imponible del impuesto los instrumentos por los que se
constituyan hipotecas sobre inmuebles situados en la Ciudad.
- Se incorporan como exenciones los reaseguros de los contratos de seguros de vida, los instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones, los pagarés emitidos para garantizar actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto correspondiente o se encontraren exentos, las contrataciones de personal encuadradas en las pasantías educativas, los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuando el inmueble objeto de la hipoteca se encuentre en extraña jurisdicción, los contratos, actos de actividades culturales y/o artísticas, los que realicen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
- Cuando se constataren incumplimientos, se emitirá una boleta de deuda por el impuesto no ingresado y ella tendrá carácter de título ejecutivo.
Legalizaciones en CPCECABA: Aranceles a partir del 2 de enero de 2010
El Consejo Directivo, a través de la Res. CD 122/2009 fijó, a partir del 2 de enero, nuevos aranceles para el trámite de legalización de documentación con firma de profesional. La documentación en general abonará un arancel de $ 55.- por cada ejemplar legalizado. Los estados contables abonarán un arancel diferencial de acuerdo con el importe del activo total que surja de los mismos, a partir de $ 55, y de conformidad con la escala que figura en Anexo de la citada Resolución. Para consultar dicho Anexo, haga click aquí.
Fuente: CPCECABA
La AFIP reglamentó el nuevo régimen de monotributo
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray firmó la Resolución General N° 2746 que establece la reglamentación del nuevo régimen de Monotributo.
La resolución de la AFIP precisa que el viernes 22 de enero es el último plazo para la recategorización como para el pago de la 1° cuota del nuevo régimen, que está vigente desde el 1° de enero.
Nuevo Plan de Facilidades de AFIP para regularizar deudas de los períodos 2008 y 2009

Nuevo Plan de Facilidades para los años 2008-2009
A través de la publicación de la RG 2727, se pone en vigencia un Nuevo Plan de Facilidades de Pago, al que podrá adherirse desde el 18 de Diciembre del corriente, hasta el 28 de Febrero de 2010.
Por medio de este nuevo plan podrá regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras correspondientes a los períodos 2008 y 2009, con vencimientos anteriores al 31 de octubre de 2009.
Podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados.
La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”, de la web de AFIP.
Para más información sobre este plan y otros planes de facilidades vigentes, ingrese a www.afip.gob.ar/misfacilidades
El nuevo Monotributo es ley

La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el monotributo que elimina la categoría más baja y crea otros tres nuevos niveles, con el apoyo de 37 legisladores oficialistas y el voto negativo de 24 opositores. Así queda la nueva composición del impuesto:
1. Modificaciones centrales
Incorpora valores más altos para las nuevas escalas. Además, aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de $ 35 a $ 110, y de la obra social, que aumenta de $46,75 a $70. El aumento es de 80% para los que menos pagan. La categoría más baja, de hasta $12.000 pesos de facturación anual, se elimina y se fusiona con la siguiente, quedando como primera con un tope de $24.000 anuales para profesionales y todas las actividades. El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.
La sanción del nuevo régimen incluye un “monotributo social”, en el cual los que resulten afectados pagarán sólo el componente de obra social y jubilación, quedando exceptuados del componente impositivo.
2. Nuevos topes de facturación anual
Los máximos para profesionales se incrementa de $72.000 a $200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $144.000 a $300.000.
3. Nuevos esquemas de pago
Para el rubro profesionales, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual es $219, mientras que para la más alta (hasta $200.000 de facturación anual) la mensualidad será $1.780.
Para el rubro otras actividades, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual igual que el de profesionales, mientras que para la más alta (hasta $300.000 de facturación anual) la mensualidad será $2.880.
4. Impacto de los aumentos
En las categorías inferiores se registrará el mayor impacto. Por ejemplo, la cuota de la categoría más baja -hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento de 85,6%.
5. Requisitos adicionales para las categorías más altas
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Deberán reconocer 1 empleado las que tengan ingresos de hasta $ 235.000; 2, hasta $ 270.000; y 3, hasta $ 300.000.
6. Limitaciones y exclusión automática
Los contribuyentes que realicen más de tres actividades. Además se pone en funcionamiento el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el que la AFIP podrá, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al monotributo, inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.
7. Nuevo régimen de inclusión
Reemplazará a la forma de inscripción “eventual”. Para adherir las condiciones son ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
8. Escala de pago de Monotributo sancionada para profesionales
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final
A. (hasta $ 24.000)…………………….$219
B. (hasta $ 36.000)…………………….$255
C. (hasta $ 48.000)…………………….$298
D. (hasta $ 72.000)…………………….$374
E. (hasta $ 96.000)…………………… $580
F. (hasta $ 120.000)…………………..$730
G. (hasta $ 144.000)…………………..$880
H. (hasta $ 200.000)………………….$1.780
9. Escala de pago de Monotributo sancionada para otras actividades
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final
A. (hasta $ 24.000)……………………$219
B. (hasta $ 36.000)……………………$255
C. (hasta $ 48.000)……………………$298
D. (hasta $ 72.000)……………………$374
E. (hasta $ 96.000)……………………$490
F. (hasta $ 120.000)………………….$585
G. (hasta $ 144.000)………………….$685
H. (hasta $ 200.000)…………………$1.420
I. (hasta $ 235.000)…………………..$2.180
J. (hasta $ 270.000)………………….$2.530
K. (hasta $ 300.000)………………….$2.880
10. Contribuyentes alcanzados y modificaciones
La nueva estructura tributaria afectará a 700.000 monotributistas a partir del 1 de enero de 2010. La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar.
Fuente: Fortunaweb.com.ar
Links de Interés

Les facilitamos algunos links de interés:
AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos
www.afip.gov.ar
ANSES - Administración Nacional de Seguridad Social
www.anses.gov.ar
Rentas de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
www.arba.gov.ar
Rentas de Capital Federal
www.rentasgcba.gov.ar
Comisión Arbitral - Convenio Multilateral
www.comarb.gov.ar
SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
www.srt.gov.ar
SSN - Superintendencia de Seguros de la Nación
www.ssn.gov.ar
SSS - Superintendencia de Servicios de Salud - Obras Sociales
www.sssalud.gov.ar
Banco Central de la República Argentina
www.bcra.gov.ar
Ministerio de Economía de la Nación
www.mecon.gov.ar
Inspección General de Justicia
www.jus.gov.ar/IGJ
Biblioteca Normativa (AFIP)
http://biblioteca.afip.gov.ar
Resoluciones Normativas de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Resoluciones.htm
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C. A. B. A.
www.consejo.org.ar
