La AFIP reglamentó el nuevo régimen de monotributo

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray firmó la Resolución General N° 2746 que establece la reglamentación del nuevo régimen de Monotributo.

La resolución de la AFIP precisa que el viernes 22 de enero es el último plazo para la recategorización como para el pago de la 1° cuota del nuevo régimen, que está vigente desde el 1° de enero.

Resolución General N° 2746

Nuevo Plan de Facilidades de AFIP para regularizar deudas de los períodos 2008 y 2009

Nuevo Plan de Facilidades para los años 2008-2009

Nuevo Plan de Facilidades para los años 2008-2009

A través de la publicación de la RG 2727, se pone en vigencia un Nuevo Plan de Facilidades de Pago, al que podrá adherirse desde el 18 de Diciembre del corriente, hasta el 28 de Febrero de 2010.

Por medio de este nuevo plan podrá regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras correspondientes a los períodos 2008 y 2009, con vencimientos anteriores al 31 de octubre de 2009.

Podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados.

La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”, de la web de AFIP.
Para más información sobre este plan y otros planes de facilidades vigentes, ingrese a www.afip.gob.ar/misfacilidades

El nuevo Monotributo es ley

Monotributo

La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el monotributo que elimina la categoría más baja y crea otros tres nuevos niveles, con el apoyo de 37 legisladores oficialistas y el voto negativo de 24 opositores. Así queda la nueva composición del impuesto:

1. Modificaciones centrales

Incorpora valores más altos para las nuevas escalas. Además, aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de $ 35 a $ 110, y de la obra social, que aumenta de $46,75 a $70. El aumento es de 80% para los que menos pagan. La categoría más baja, de hasta $12.000 pesos de facturación anual, se elimina y se fusiona con la siguiente, quedando como primera con un tope de $24.000 anuales para profesionales y todas las actividades. El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.

La sanción del nuevo régimen incluye un “monotributo social”, en el cual los que resulten afectados pagarán sólo el componente de obra social y jubilación, quedando exceptuados del componente impositivo.

2. Nuevos topes de facturación anual
Los máximos para profesionales se incrementa de $72.000 a $200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $144.000 a $300.000.

3. Nuevos esquemas de pago
Para el rubro profesionales, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual es $219, mientras que para la más alta (hasta $200.000 de facturación anual) la mensualidad será $1.780.

Para el rubro otras actividades, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual igual que el de profesionales, mientras que para la más alta (hasta $300.000 de facturación anual) la mensualidad será $2.880.

4. Impacto de los aumentos
En las categorías inferiores se registrará el mayor impacto. Por ejemplo, la cuota de la categoría más baja -hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento de 85,6%.

5. Requisitos adicionales para las categorías más altas
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Deberán reconocer 1 empleado las que tengan ingresos de hasta $ 235.000; 2, hasta $ 270.000; y 3, hasta $ 300.000.

6. Limitaciones y exclusión automática
Los contribuyentes que realicen más de tres actividades. Además se pone en funcionamiento el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el que la AFIP podrá, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al monotributo, inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

7. Nuevo régimen de inclusión
Reemplazará a la forma de inscripción “eventual”. Para adherir las condiciones son ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

8. Escala de pago de Monotributo sancionada para profesionales
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)…………………….$219
B. (hasta $ 36.000)…………………….$255
C. (hasta $ 48.000)…………………….$298
D. (hasta $ 72.000)…………………….$374
E. (hasta $ 96.000)…………………… $580
F. (hasta $ 120.000)…………………..$730
G. (hasta $ 144.000)…………………..$880
H. (hasta $ 200.000)………………….$1.780

9. Escala de pago de Monotributo sancionada para otras actividades
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)……………………$219
B. (hasta $ 36.000)……………………$255
C. (hasta $ 48.000)……………………$298
D. (hasta $ 72.000)……………………$374
E. (hasta $ 96.000)……………………$490
F. (hasta $ 120.000)………………….$585
G. (hasta $ 144.000)………………….$685
H. (hasta $ 200.000)…………………$1.420
I. (hasta $ 235.000)…………………..$2.180
J. (hasta $ 270.000)………………….$2.530
K. (hasta $ 300.000)………………….$2.880

10. Contribuyentes alcanzados y modificaciones
La nueva estructura tributaria afectará a 700.000 monotributistas a partir del 1 de enero de 2010. La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar.

Fuente: Fortunaweb.com.ar

Links de Interés

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Les facilitamos algunos links de interés:

AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos
www.afip.gov.ar

ANSES - Administración Nacional de Seguridad Social
www.anses.gov.ar

Rentas de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
www.arba.gov.ar

Rentas de Capital Federal
www.rentasgcba.gov.ar

Comisión Arbitral - Convenio Multilateral
www.comarb.gov.ar

SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
www.srt.gov.ar

SSN - Superintendencia de Seguros de la Nación
www.ssn.gov.ar

SSS - Superintendencia de Servicios de Salud - Obras Sociales
www.sssalud.gov.ar

Banco Central de la República Argentina
www.bcra.gov.ar

Ministerio de Economía de la Nación
www.mecon.gov.ar

Inspección General de Justicia
www.jus.gov.ar/IGJ

Biblioteca Normativa (AFIP)
http://biblioteca.afip.gov.ar

Resoluciones Normativas de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Resoluciones.htm

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C. A. B. A.
www.consejo.org.ar

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Ecomerce.org

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