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	<title>SGS Consultores - Estudio Contable - Consultora</title>
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	<description>Estudio Contable - Consultora</description>
	<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 16:09:48 +0000</pubDate>
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		<title>Declaración Jurada Anticipada de Importación</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 18:00:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[inicio]]></category>

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		<description><![CDATA[La Resolución General Nº 3252 (publicada en Boletín Oficial del día 10 de Enero de 2012) establece  que los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”  se encuentran alcanzados por el régimen de información, con relación a  las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes  en  forma previa a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01003252_2012_01_05.xml">La Resolución General Nº 3252</a> (publicada en Boletín Oficial del día 10 de Enero de 2012) establece  que los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”  se encuentran alcanzados por el régimen de información, con relación a  las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes  en  forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o  documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en  el exterior, deberán producir la información que se indicará  próximamente en el micrositio <a href="http://www.afip.gob.ar/djai/" target="_blank">“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”.</a></p>
<p>Dicha información será puesta a disposición de otros Organismos,  considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras  condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración  Federal, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al  establecido en el respectivo instrumento de adhesión.</p>
<p>Luego, esta Administración Federal comunicará a los importadores — a  través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades  producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las  observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán  comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.</p>
<p>Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para  consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION  JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará controles y  verificará que la misma se encuentre validada.</p>
<p>El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”  deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de  Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea  requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a  consumo.</p>
<p>Vigencia: Las disposiciones que se establecen en la presente resolución  general entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.</p>
<p>Asimismo, no serán de aplicación respecto de las destinaciones  definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con  anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido  expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o  aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.</p>
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		<item>
		<title>MONOTRIBUTO: EL 20 DE ENERO VENCE EL PLAZO DE LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 14:46:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[inicio]]></category>

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		<description><![CDATA[











Los contribuyentes inscriptos en  las categorías más altas del Régimen Simplificado – de la F a la L– y  los que sean empleadores también deberán presentar en la última semana  de enero la declaración jurada correspondiente al tercer cuatrimestre de  2011.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  recuerda a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table border="0" cellspacing="4" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="2%" align="center" valign="top">
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td height="14" align="center"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vineta.azul.chico.gif" alt="" width="5" height="5" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td width="98%">Los contribuyentes inscriptos en  las categorías más altas del Régimen Simplificado – de la F a la L– y  los que sean empleadores también deberán presentar en la última semana  de enero la declaración jurada correspondiente al tercer cuatrimestre de  2011.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  recuerda a los <img class="alignright size-thumbnail wp-image-228" title="Monotributo" src="http://www.sgsconsultores.com.ar/wp-content/uploads/2012/01/05-02-13-02-150x150.jpg" alt="Monotributo" width="150" height="150" />contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado  (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la  recategorización anual.</p>
<p>Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que  hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros  parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los  ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el  período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres  devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día  del año anterior.</p>
<p>Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado  cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus  parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres  devengados.</p>
<p>El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave  fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro  Tributario / Monotributo / Recategorización”.</p>
<p>En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden  permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a  la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la  nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al  cambio.</p>
<p><strong>Declaración Jurada informativa </strong></p>
<p>Los monotributistas de las categorías más altas –de la F a la L- y  aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada  informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011, establecida  en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10.</p>
<p>Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT:</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td align="center"><img src="http://www.afip.gob.ar/novedades/docsComunicados/fotos/com3152-mono.jpg" alt="1" width="354" height="168" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos  contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada  informativa, no efectúen la misma.</p>
<p>Procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:</p>
<p>1- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”</p>
<p>2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”</p>
<p>3- Completar la información requerida por el sistema</p>
<p>4- Aceptar el envío de la información</p>
<p>5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.</p>
<p><strong>SE ADJUNTAN   VENCIMIENTOS</strong></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" align="center">
<tbody>
<tr>
<td align="center" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"><img src="http://www.afip.gob.ar/novedades/docsComunicados/fotos/Vencimiento%20monotributo.JPG" alt="2" width="645" height="451" /></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"></td>
</tr>
<tr>
<td align="center">
<h2 style="text-align: left;">Fuente: AFIP</h2>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Circulación de Vehículos</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/07/27/circulacion-de-vehiculos/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/07/27/circulacion-de-vehiculos/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2011 00:58:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

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		<description><![CDATA[Salida y admisión temporal de vehículos entre países del MERCOSUR
Documentación:
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR, ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas, que circulen en un país miembro del MERCOSUR diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:












Documento de Identidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span><span class="contenidoSubTitle">Salida y admisión temporal de vehículos entre países del MERCOSUR</span></span></p>
<p><strong>Documentación:</strong></p>
<p>Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR, ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas, que circulen en un país miembro del MERCOSUR diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:</p>
<table border="0" cellspacing="4" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td height="14" align="center" valign="top">
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td height="14" align="center"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td colspan="3" width="97%">Documento de Identidad Válido para circular por el MERCOSUR.</td>
</tr>
<tr>
<td height="14" align="center" valign="top">
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td height="14" align="center"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td colspan="3">Documento que lo califica como turista, emitido por la autoridad migratoria.</td>
</tr>
<tr>
<td width="2%" height="14" align="center" valign="top">
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td height="14" align="center"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td colspan="3">Licencia de conducir, otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.</td>
</tr>
<tr>
<td height="14" align="center" valign="top"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
<td colspan="3">Cédula de identificación del vehículo o titulo de propiedad del automotor. En caso de no conducir el propietario deberá contar con autorización del <a href="http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/circulacionVehiculos.asp#ver"><strong>propietario (ver)</strong></a>.</td>
</tr>
<tr>
<td height="14" align="center" valign="top"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
<td colspan="3">Comprobante de seguro vigente en el MERCOSUR. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar fronteras)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Vehículo:</strong></p>
<p>El automotor debe estar registrado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios o su equivalente</p>
<p>Aquellos vehículos que tengan más de SEIS (6) cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales el número de dominio debe estar grabado en todos ellos.</p>
<p><strong>Plazo de permanencia</strong></p>
<p>La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.</p>
<p><strong>Importante:</strong> Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, que deseen ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de turistas, además de la documentación mencionada, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo de permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, improrrogables y por año calendario.</p>
<p><strong>Vehículos alquilados:</strong> Si el vehículo es alquilado y viaja a un país del MERCOSUR en lugar de la documentación referida en el punto d) deberá presentar la Autorización para Circulación en el MERCOSUR, otorgada por la empresa arrendataria.</p>
<p><span class="contenidoSubTitle">Salida y admisión temporal de vehículos desde y hacia CHILE</span></p>
<p>Además de los requisitos detallados para Circular en el MERCOSUR deberá completarse por duplicado el formulario OM 2261 de &#8220;Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno&#8221;</p>
<p><span class="contenidoSubTitle">Salida y admisión temporal de vehículos desde y hacia BOLIVIA</span></p>
<p>Además de los requisitos detallados para Circular en el MERCOSUR deberá completar por duplicado el formulario OM 1856 A &#8220;Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista&#8221;</p>
<p>FUENTE: AFIP</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/07/27/circulacion-de-vehiculos/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>PAGO POR VEP DE OBLIGACIONES ADUANERAS – A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/07/27/pago-por-vep-de-obligaciones-aduaneras-%e2%80%93-a-partir-del-1-de-agosto/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/07/27/pago-por-vep-de-obligaciones-aduaneras-%e2%80%93-a-partir-del-1-de-agosto/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2011 00:55:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 1 de Agosto se establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pagos (VEP) para:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span>A partir del 1 de Agosto se establece la utilización obligatoria del <strong>Volante Electrónico de Pagos (VEP) </strong>para:</span></p>
<p>a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.</p>
<p>b) Pagar garantías ejecutadas.</p>
<p>c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.</p>
<p>El asegurador o garante para generar el VEP a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “<strong>Tipo de Pago</strong>” la opción “<strong>Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas (F. 3013</strong>)”.</p>
<p>Si desea conocer los pasos para utilizar el Volante Electrónico de Pagos, ingrese <strong><a href="http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/documentos/pasoAPasoVEP.pdf">Aquí</a></strong>.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Más información:</span> <strong><a href="http://www.cda.org.ar/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=9759:resolucion-general-nro-31342011-volante-electronico-de-pago&amp;catid=54&amp;Itemid=90">Resolución General N° 3134</a></strong> (AFIP)</p>
<p><span>Fuentes: </span></p>
<p><span>AFIP</span></p>
<p><span>Centro de Despachantes de Aduana (</span><a href="http://www.cda.org.ar/">http://www.cda.org.ar</a>)</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/07/27/pago-por-vep-de-obligaciones-aduaneras-%e2%80%93-a-partir-del-1-de-agosto/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Monotributistas: Nuevos vencimientos en el 2011 para la DDJJ Informativa Cuatrimestral</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/01/11/monotributistas-nuevos-vencimientos-en-el-2011-para-la-ddjj-informativa-cuatrimestral/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/01/11/monotributistas-nuevos-vencimientos-en-el-2011-para-la-ddjj-informativa-cuatrimestral/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2011 17:27:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.sgsconsultores.com.ar/?p=207</guid>
		<description><![CDATA[Mediante la Resolución General N° 3009 - Anexo I - Acápite E, la AFIP establece el siguiente cronograma de vencimientos para las obligaciones de los monotributas:
- Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral:
Fechas de Vencimiento
CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2010:
Terminacion de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011
Terminacion de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la <a title="RG 3009" href="http://biblioteca.afip.gob.ar/afipres/RG_3009_AFIP_A1.pdf" target="_blank">Resolución General N° 3009 - Anexo I - Acápite E</a>, la AFIP establece el siguiente cronograma de vencimientos para las obligaciones de los monotributas:</p>
<p>- Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral:</p>
<p>Fechas de Vencimiento</p>
<p>CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2010:</p>
<p>Terminacion de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011<br />
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011<br />
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011<br />
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011<br />
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011</p>
<p>- Recategorización Cuatrimestral</p>
<p>El 20 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al último cuatrimestre de 2010.</p>
<p>La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.</p>
<p>Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.</p>
<p>¿Qué períodos abarca la presente recategorización?</p>
<p>Período a considerar: 	Enero/2010 a Diciembre/2010</p>
<p>Vencimiento para la recategorización: 20 de Enero de 2010</p>
<p>¿Cómo debe realizarse la recategorización?</p>
<p>La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (<a title="AFIP" href="http://www.afip.gob.ar/" target="_blank">www.afip.gob.ar</a>), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” &#8211;&gt; “Monotributo” y seleccionando la opción &#8220;Recategorización&#8221;.</p>
<p>¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?</p>
<p>El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2011. Vencimiento: 21 de Febrero de 2011.</p>
<p>Fuente: AFIP</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.sgsconsultores.com.ar/2011/01/11/monotributistas-nuevos-vencimientos-en-el-2011-para-la-ddjj-informativa-cuatrimestral/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir del período Septiembre se modifican los aportes mensuales</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/10/06/trabajadores-autonomos-y-empleados-en-relacion-de-dependencia-a-partir-del-periodo-septiembre-se-modifican-los-aportes-mensuales/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/10/06/trabajadores-autonomos-y-empleados-en-relacion-de-dependencia-a-partir-del-periodo-septiembre-se-modifican-los-aportes-mensuales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 06 Oct 2010 13:27:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.sgsconsultores.com.ar/?p=197</guid>
		<description><![CDATA[A partir del período devengado Septiembre/2010 se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimos y máximos para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la Ley de Movilidad Jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Nuevos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del período devengado Septiembre/2010 se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimos y <img class="alignright size-medium wp-image-202" title="Modificación Aportes Mensuales" src="http://www.sgsconsultores.com.ar/wp-content/uploads/2010/10/trabajo_enfoque-300x225.jpg" alt="Modificación Aportes Mensuales" width="300" height="225" />máximos para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.</p>
<p>Las modificaciones responden a la Ley de Movilidad Jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.</p>
<p><span class="contenidoSubTitle">Nuevos Valores</span></p>
<p><strong>Trabajadores autónomos:</strong></p>
<p>Importes vigentes a partir del período Septiembre/2010 con vencimiento en Octubre/2010.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Régimen General:</span></p>
<table border="0" width="80%" align="center">
<tbody>
<tr bgcolor="#ddf2ff">
<td width="49%" align="center"><strong>Grupos de Actividades </strong></td>
<td width="51%" align="center"><strong>Categorías </strong></td>
<td width="51%" align="center"><strong>Importes Mensual </strong></td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td rowspan="3" align="center">Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.</td>
<td align="center">V</td>
<td align="center">$ 854,13</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">IV</td>
<td align="center">$ 621,18</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">III</td>
<td align="center">$ 388,24</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td rowspan="2" align="center">Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios</td>
<td align="center">II</td>
<td align="center">$ 271,76</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">I</td>
<td align="center">$ 194,12</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td rowspan="2" align="center">Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores</td>
<td align="center">II</td>
<td align="center">$ 271,76</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">I</td>
<td align="center">$ 194,12</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Afiliaciones voluntarias</td>
<td align="center">I</td>
<td align="center">$ 194,12</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Menores de 18 hasta 21 años</td>
<td align="center">I</td>
<td align="center">$ 194,12</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Jubilados por la Ley 24.241</td>
<td align="center">I</td>
<td align="center">$ 163,79</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828</td>
<td align="center">I</td>
<td align="center">$ 66,73</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;">Actividades Penosas o Riesgosas: </span></p>
<table border="0" width="80%" align="center">
<tbody>
<tr bgcolor="#ddf2ff">
<td width="49%" align="center"><strong>Categorías</strong></td>
<td width="51%" align="center"><strong>Importes Mensual </strong></td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">I´ (prima)</td>
<td align="center">$ 212,32</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">II´ (prima)</td>
<td align="center">$ 297,24</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">II´ (prima)</td>
<td align="center">$ 424,63</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">IV´ (prima)</td>
<td align="center">$ 679,42</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">V´ (prima)</td>
<td align="center">$ 934,20</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Empleados en relación de dependencia: </strong></p>
<p>Los límites vigentes a partir del período devengado Septiembre/2010 son $363,98 para el límite mínimo y $11.829,21 para el límite máximo.</p>
<p>Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:</p>
<table border="0" width="100%">
<tbody>
<tr bgcolor="#ddf2ff">
<td width="30%" align="center"><strong>Categorías </strong></td>
<td width="30%" align="center"><strong>Base Imponible Mínima </strong></td>
<td width="21%" align="center"><strong>Base Imponible Máxima </strong></td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.</td>
<td rowspan="4" align="center">$ 363,98</td>
<td rowspan="4" align="center">$ 11.829,21</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.</td>
<td align="center">$ 363,98</td>
<td align="center">$ 11.829,21</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.</td>
<td rowspan="6" align="center">$ 363,98</td>
<td rowspan="6" align="center">Sin Límite Máximo</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Contribuciones al Régimen Nacional de   Obras Sociales, Ley Nº 23.660.</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ecf8ff">
<td align="center">Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Referencia   normativa:</strong> Resolución General AFIP N° 2.922</p>
<p><strong>Más información: <a href="http://www.afip.gob.ar/autonomos">www.afip.gob.ar/autonomos</a></strong></p>
<p><strong>Fuente: AFIP<br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/10/06/trabajadores-autonomos-y-empleados-en-relacion-de-dependencia-a-partir-del-periodo-septiembre-se-modifican-los-aportes-mensuales/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Incremento en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/07/13/incremento-en-el-minimo-no-imponible-del-impuesto-a-las-ganancias/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/07/13/incremento-en-el-minimo-no-imponible-del-impuesto-a-las-ganancias/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 04:22:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.sgsconsultores.com.ar/?p=181</guid>
		<description><![CDATA[En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente:
Ganancias no imponibles $ 10.800
Deducciones por cargas de familia:

Cónyuge $ 12.000
Hijo $ [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; ">En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente:</p>
<p>Ganancias no imponibles $ 10.800<img class="alignright size-medium wp-image-192" src="http://www.sgsconsultores.com.ar/wp-content/uploads/2010/07/ss38096-300x219.jpg" alt="" width="300" height="219" /></p>
<p>Deducciones por cargas de familia:</p>
<ul>
<li>Cónyuge $ 12.000</li>
<li>Hijo $ 6.000</li>
<li>Otras Cargas $ 4.500</li>
</ul>
<p>Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c)</p>
<p>$ 10.800</p>
<p>Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840</p>
<p>Régimen de retención: Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.</p>
<p>Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el <a title="RG2866" href="http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/documentos/RG2866.pdf" target="_blank">Anexo de la Resolución General N° 2866</a>.</p>
<p>Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el <a title="RG 2437" href="http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002437_2008_04_18.xml#articulo_0014" target="_blank">Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437</a>, sus modificatorias y complementarias.</p>
<p>Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Recalculo de la base para los anticipos</p>
<p>Las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán recalcular la base para la determinación de aquellos anticipos del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.</p>
<p>Los pasos a seguir son los siguientes:</p>
<p>1-Efectuar el recálculo de los anticipos considerando el modelo contenido en el <a title="ANEXO2867" href="http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/documentos/ANEXO2867.pdf" target="_blank">Anexo de la Resolución General N° 2867</a>.<br />
2-Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.<br />
3-Seleccionar la opción &#8220;Transacciones&#8221;, ítem &#8220;Reducción de Anticipos&#8221;, indicando el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresando como período fiscal “20100000”. Deberán tildar el campo “R.G. Nº 2867”.<br />
4-Efectuar, en su caso, el pago del importe de los anticipos que resulten de la estimación practicada.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/07/13/incremento-en-el-minimo-no-imponible-del-impuesto-a-las-ganancias/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Monotributo - Prórroga</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/01/25/monotributo-prorroga/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/01/25/monotributo-prorroga/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 20:38:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[AFIP prorrogó hasta  el 29 de Enero inclusive el plazo para los pagos y la recategorización de los pequeños contribuyentes. Esta prórroga para el pago no se aplica a los débitos automáticos, los que se efectuarán el día 22/01/2010.
Cabe destacar que, si bien AFIP realizo las recategorizaciones de oficio en función a las categorias que registraban los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify;">AFIP prorrogó hasta  el 29 de Enero inclusive el plazo para los pagos y la recategorización de los pequeños contribuyentes. Esta prórroga para el pago no se aplica a los débitos automáticos, los que se efectuarán el día 22/01/2010.</div>
<div style="text-align: justify;">Cabe destacar que, si bien AFIP realizo las recategorizaciones de oficio en función a las categorias que registraban los contribuyentes al 31 de Diciembre de 2009, estos deberán tomar en cuenta ademas de los parametros existentes de Ingresos Brutos, Energía Eléctrica Consumida, y Superficie Afectada a la Explotación el nuevo parametro de &#8220;Alquileres Devengados&#8221; al momento de analizar si deben o no cambiar de categoría. </div>
<div style="text-align: justify;">En cuanto a los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja (de oficio por parte de AFIP) del monotributo con fecha 31/12/2009. </div>
<div>Para más información visite el siguiente <a title="Nuevo Monotributo" href="http://www.afip.gov.ar/monotributo/nuevoMonotributo.asp" target="_blank">link</a>.</div>
<div>Fuente: AFIP</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Modificaciones Impositivas Ciudad Autónoma de Buenos Aires</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/01/24/modificaciones-impositivas-ciudad-autonoma-de-buenos-aires/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/01/24/modificaciones-impositivas-ciudad-autonoma-de-buenos-aires/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 24 Jan 2010 21:39:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:
- Se establece una alícuota del 3% para las salas de juegos infantiles,  mecánicos, electromecánicos y/o electrónico-mecánicos del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante.
- Se incorporan como exenciones del impuesto los ingresos obtenidos por:

 La exportación de servicios que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-145" title="Ciudad Autónoma de Buenos Aires" src="http://www.sgsconsultores.com.ar/wp-content/uploads/2010/01/caba2-150x150.jpg" alt="Ciudad Autónoma de Buenos Aires" width="150" height="150" /></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />
</strong></span>Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:<br />
- Se establece una alícuota del 3% para las salas de juegos infantiles,  mecánicos, electromecánicos y/o electrónico-mecánicos del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante.<br />
- Se incorporan como exenciones del impuesto los ingresos obtenidos por:</p>
<ul>
<li> La exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.</li>
</ul>
<ul>
<li> La compra-venta de vehículos usados (automóviles, camionetas rurales, camionetas 4&#215;4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes, trailers, camiones, camionetas, pick-up, automóviles de alquiler con taxímetro, acoplados y semirremolques).</li>
</ul>
<ul>
<li> El transporte aéreo internacional de pasajeros siempre que existan convenios de reciprocidad en materia tributaria con el país de origen de la línea aérea.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">- Se incorporan como nuevas presunciones de ingresos gravados, para los casos de determinación sobre base presunta, la comprobación de la omisión de contabilizar, registrar o declarar ventas o ingresos, compras y/o gastos y el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>IMPUESTO DE SELLOS<br />
</strong></span>Con referencia al Impuesto de Sellos, destacan los siguientes puntos:<br />
- Se gravan al 1,5% los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />
- Se incrementa al 1% el impuesto a las operaciones monetarias (antes 0,8%).<br />
- Se faculta a la AGIP a establecer un valor inmobiliario de referencia (VIR) para cada inmueble situado en la Ciudad, el cual reflejará el valor económico por m2 del mismo en el mercado comercial.<br />
- Se gravan los instrumentos o actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados.<br />
- Para los casos de contratos de ejecución sucesiva, se establece que si su duración no fuera prevista, deberá renovarse cada 5 años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual. Asimismo y cuando se prevea una prórroga, el contrato se considerará renovado en cada período de 5 años hasta la finalización de la relación contractual debiendo ingresarse el tributo por cada una de las prórrogas efectuadas.<br />
- No integran la base imponible del impuesto los instrumentos por los que se<br />
constituyan hipotecas sobre inmuebles situados en la Ciudad.<br />
- Se incorporan como exenciones los reaseguros de los contratos de seguros de vida, los instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones, los pagarés emitidos para garantizar actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto correspondiente o se encontraren exentos, las contrataciones de personal encuadradas en las pasantías educativas, los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuando el inmueble objeto de la hipoteca se encuentre en extraña jurisdicción, los contratos, actos de actividades culturales y/o artísticas, los que realicen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.<br />
- Cuando se constataren incumplimientos, se emitirá una boleta de deuda por el impuesto no ingresado y ella tendrá carácter de título ejecutivo.</p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://www.sgsconsultores.com.ar/wp-content/uploads/2010/01/extracto-ley-3394.pdf" target="_blank">Extracto Ley 3394</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/01/24/modificaciones-impositivas-ciudad-autonoma-de-buenos-aires/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Legalizaciones en CPCECABA: Aranceles a partir del 2 de enero de 2010</title>
		<link>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/01/11/legalizaciones-en-cpcecaba-aranceles-a-partir-del-2-de-enero-de-2010/</link>
		<comments>http://www.sgsconsultores.com.ar/2010/01/11/legalizaciones-en-cpcecaba-aranceles-a-partir-del-2-de-enero-de-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 20:44:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[inicio]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.sgsconsultores.com.ar/?p=122</guid>
		<description><![CDATA[El Consejo Directivo, a través de la Res. CD 122/2009 fijó, a partir del 2 de enero, nuevos aranceles para el trámite de legalización de documentación con firma de profesional. La documentación en general abonará un arancel de $ 55.- por cada ejemplar legalizado. Los estados contables abonarán un arancel diferencial de acuerdo con el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo Directivo, a través de la Res. CD 122/2009 fijó, a partir del 2 de enero, nuevos aranceles para el trámite de legalización de documentación con firma de profesional. La documentación en general abonará un arancel de $ 55.- por cada ejemplar legalizado. Los estados contables abonarán un arancel diferencial de acuerdo con el importe del activo total que surja de los mismos, a partir de $ 55, y de conformidad con la escala que figura en Anexo de la citada Resolución. Para consultar dicho Anexo, haga <a title="Nuevos Aranceles" href="http://www.consejo.org.ar/noticias09/files/Legalizaciones_2812.pdf">click aquí</a>.</p>
<p>Fuente: CPCECABA</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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